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El pan sin gluten, incluido en la rebaja del IVA al 4%

El pan sin gluten entra en la reducción del IVA del 10 al 4% que ha aprobado el Ministerio de Hacienda, a través de una resolución de la Dirección General de Tributos.
Finalmente, la incertidumbre del colectivo celíaco ante la posibilidad de que el pan sin gluten quedara excluido de esta rebaja del IVA ha quedado resuelta, tras una sentencia del Tribunal Supremo, que establece que este debe equipararse al pan común.
Según la norma, publicada hoy BOE:
"Será de aplicación el tipo reducido del 4 por ciento al que se refiere el artículo 91.dos.1.1.º de la Ley 37/19921 a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de todos los productos referidos en el Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan, así como a los productos que, respondiendo a la definición de pan común, pan especial o productos semielaborados referidos en el mismo, hayan sido elaborados con harina exenta de gluten, bien sea de forma natural o porque haya sido objeto de un tratamiento especial para reducir su contenido de gluten, o en el que harina haya sido sustituida por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural; aunque estos sean mayoritarios en su composición".
Se trata de una noticia muy positiva para el colectivo, que ya sufre el elevado sobrecoste de la dieta sin gluten y, ahora, ve cómo, al menos, todas las categorías de pan sin gluten quedan equiparadas al pan común en la rebaja del IVA.