Desde el 20 de julio de 2016, ya es aplicable el Reglamento nº 828/2014 relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos, por el que se establecen los criterios que permiten el empleo en los alimentos de las menciones “sin gluten” y “muy bajo en gluten” , reguladas anteriormente por el Reglamento nº 41/2009.
Entre las principales novedades de este Reglamento destacamos que:
- Se determina que la declaración «sin gluten» solamente podrá utilizarse cuando los alimentos, tal como se venden al consumidor final, no contengan más de 20 mg/kg de gluten.
- La declaración «muy bajo en gluten» solamente podrá utilizarse cuando alimentos que contengan trigo, centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas, o que contengan uno o más ingredientes hechos a partir de estos cereales, que se hayan procesado específicamente para reducir su contenido de gluten, no contengan más de 100 mg/kg de gluten en el alimento tal como se vende al consumidor final.
Además el Reglamento acepta que estas declaraciones puedan acompañarse de las siguientes menciones:
- “Adecuado para las personas con intolerancia al gluten”
- “Adecuado para celíacos”
- “Elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten”
- “Elaborado específicamente para celíacos”
- Estas dos últimas declaraciones podrán figurar si el alimento está específicamente elaborado, preparado y/o procesado para:
a) Reducir el contenido de gluten de uno o varios ingredientes que contienen gluten, o
b) Sustituir los ingredientes que contienen gluten por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural.