Asociación de Celíacos de Madrid
 
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Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación

Admisión de los alumnos celíacos en los centros escolares

La Ley Orgánica 10/ 2002 del 23 de diciembre, de Calidad de la Educación publicada en el BOE n º 307 del 24 de diciembre del 2002, en su disposición adicional quinta (sobre la admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos en casos de no existir plazas suficientes) dice:

Apartado 3: ... se considerará criterio prioritario la concurrencia en el alumno de enfermedad crónica que afecte al sistema digestivo, endocrino o metabólico y exija como tratamiento esencial el seguimiento de una dieta compleja y un estricto control alimenticio cuyo cumplimiento condicione de forma determinante el estado de salud física del alumno. Para las enseñanzas no obligatorias se podrá considerar además el expediente académico. Apartado 6: En los procedimientos de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de grado medio de Formación Profesional, cuando no existan plazas suficientes, se aplicarán los criterios previstos en el apartado 3 de esta disposición adicional quinta. Una vez aplicados los anteriores criterios, se atenderá al expediente académico de los alumnos.

Esta disposición quinta fue recogida en las Instrucciones de la Dirección general de Centros Docentes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en Centros Docentes sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria para el Curso Escolar 2003/2004 (Instrucción séptima, apartado b). Los alumnos celíacos deberán hacer constar esta circunstancia en el impreso de solicitud de admisión y aportar certificación médica que indique que el alumno padece enfermedad celiaca y que se trata de una enfermedad crónica, y en los baremos de puntuación aplicables se le otorgará 1 punto.


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