COMUNICADO DE LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, 05/02/2008
La ordenación del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad
de Madrid se encuentra regulada por la Orden 917/2007, de 14 de marzo.
El artículo 5 de la citada Orden establece que el menú será único para todos los usuarios del servicio de comedor,
salvo en aquellos casos en que por razones excepcionales y justificadas sean autorizados otros menús por el Consejo
Escolar. Dentro de estas razones excepcionales y justificadas se enmarcaría el tratamiento diferenciado a favor de
aquellos alumnos alérgicos a determinados alimendots o que padezcan cualquier enfermedad o transtorno somático que precise
de una alimentación específica (...).
Leer texto completo
|