NUEVA NORMATIVA DE COMEDORES ESCOLARES
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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Orden 4212/2006 de 26 de julio, por la que se modifica
la Orden 917/2002 de 14 de marzo Reguladora
de los comedores escolares en los centros
docentes públicos no universitarios de la Comunidad
de Madrid.
Artículo único:
"…..cuando se trate de alumnos que sufran alergia o
intolerancia a determinados alimentos o padezcan enfermedades
o trastornos somáticos que precisen una alimentación
específica, la empresa que presta el servicio de
comedor estará obligada a suministrar menús específicos
acordes con las correspondientes patologías, siempre que
se acrediten ante el consejo Escolar, mediante el oportuno
certificado médico oficial los siguientes extremos:
- El tipo de enfermedad o trastorno que padece el
alumno (celiaquía, diabetes, alergia, etc.).
- Los alimentos que no puede ingerir.
Excepcionalmente cuando la elaboración de un menú
específico para algún alumno pueda generar problemas
al propio alumno, al centro docente o a la empresa suministradora,
el Consejo Escolar del centro podrá proponer
a la Dirección del Área correspondiente la denegación
del menú específico en este caso concreto,
motivando de forma razonada su propuesta.
Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores,
los alumnos con intolerancia o alergia a alimentos podrán
hacer uso del servicio de comedor, llevando la comida
elaborada en su casa. En tal supuesto, deberán
abonar el coste relativo a la utilización del comedor y la
atención educativa."
Nota de ACM: Esta Orden afecta únicamente a los colegios
públicos, la Consejería no tiene competencias en
materia de comedores escolares de los centros privados
o concertados.
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