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NUEVA NORMATIVA DE COMEDORES ESCOLARES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Orden 4212/2006 de 26 de julio, por la que se modifica la Orden 917/2002 de 14 de marzo Reguladora de los comedores escolares en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Artículo único:

"…..cuando se trate de alumnos que sufran alergia o intolerancia a determinados alimentos o padezcan enfermedades o trastornos somáticos que precisen una alimentación específica, la empresa que presta el servicio de comedor estará obligada a suministrar menús específicos acordes con las correspondientes patologías, siempre que se acrediten ante el consejo Escolar, mediante el oportuno certificado médico oficial los siguientes extremos:

  • El tipo de enfermedad o trastorno que padece el alumno (celiaquía, diabetes, alergia, etc.).
  • Los alimentos que no puede ingerir.

Excepcionalmente cuando la elaboración de un menú específico para algún alumno pueda generar problemas al propio alumno, al centro docente o a la empresa suministradora, el Consejo Escolar del centro podrá proponer a la Dirección del Área correspondiente la denegación del menú específico en este caso concreto, motivando de forma razonada su propuesta. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores, los alumnos con intolerancia o alergia a alimentos podrán hacer uso del servicio de comedor, llevando la comida elaborada en su casa. En tal supuesto, deberán abonar el coste relativo a la utilización del comedor y la atención educativa."

Nota de ACM: Esta Orden afecta únicamente a los colegios públicos, la Consejería no tiene competencias en materia de comedores escolares de los centros privados o concertados.

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